Df �nica Empleo selectivo o medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos
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»D.F. Única.
Vigente
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de mayo de 1983.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-06-1983 en vigor desde 05-06-1983