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Df �nica Empleo selectivo o medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos

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D.F. Única.

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Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de mayo de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-06-1983 en vigor desde 05-06-1983