Df �nica Derechos de información, autonomía del paciente, y documentación clínica
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Vigente
Se faculta al Gobierno y al consejero o a la consejera de Sanidad y Seguridad Social para que desarrollen reglamentariamente lo establecido por la presente Ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 29 de diciembre de 2000. JORDI PUJOL Presidente de la Generalidad de Cataluña
(00.364.003)
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2001 en vigor desde 31-01-2001