Df �nica Correcciones técnicas y otras adaptaciones tributarias de la NF. 2/2014 -ISD-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. UNICA. Entrada en vigor.
Vigente
Esta Norma Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, con los siguientes efectos:
- El artículo único (a excepción del subapartado Uno de su apartado cuarenta y cinco), los apartados 1, 2, 3 y 4 de la Disposición Adicional Primera, la Disposición Adicional Segunda y la Disposición Transitoria producirán efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2014.
- El subapartado Uno del apartado cuarenta y cinco del artículo Único, y los apartados 5 y 6 de la Disposición Adicional Primera producirán efectos desde el día 1 de enero de 2014.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2014 en vigor desde 19-12-2014