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Df �nica Coordinación de Policías Locales de La Rioja

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D.F. UNICA. Desarrollo de la ley y entrada en vigor.

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1. Se faculta al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, dicte las disposiciones que requieran el desarrollo y la aplicación de la misma.

2. En tanto se produce el desarrollo reglamentario previsto en el apartado anterior, continuarán en vigor aquellos preceptos del Decreto 14/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja, y de la Orden de 16 de marzo de 2001, por la que se establecen las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente ley.

3. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

En Logroño, a 14 de mayo de 2010.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010