Df �nica Comercialización de estancias turísticas en viviendas
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»D.F. Única.
Vigente
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de las Illes Balears aprobará la norma de desarrollo reglamentario de lo que en ella se dispone.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, a veinte y dos de marzo de dos mil cinco.
EL PRESIDENTE,
Jaume Matas Palou
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-2005 en vigor desde 27-04-2005