Df �nica Comercialización de estancias turísticas en viviendas
Df �nica Comercializaci... viviendas

Df �nica Comercialización de estancias turísticas en viviendas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. Única.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de las Illes Balears aprobará la norma de desarrollo reglamentario de lo que en ella se dispone.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, a veinte y dos de marzo de dos mil cinco.

EL PRESIDENTE,

Jaume Matas Palou

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-2005 en vigor desde 27-04-2005