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Df �nica adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad

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D.F. UNICA. Entrada en vigor.

Vigente

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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los planes de accesibilidad regulados en el artículo primero entrarán en vigor en un plazo máximo de ocho años desde la entrada en vigor de este real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de septiembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia, RAMÓN JÁUREGUI ATONDO