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Df �nica abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único

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D.F. Única

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1. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los correspondientes créditos para dotar al INEM de los medios materiales y humanos necesarios para la ejecución de lo previsto en la presente disposición.

2. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 19 de junio de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 22-07-1985