Df 9 Suelo y Espacios Nat...Protegidos

Df 9 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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D.F. 9ª.- De modificación del Anexo de Reclasificación de los espacios naturales de Canarias, contenido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

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1. Se da nueva redacción el Anexo de Reclasificación de los espacios naturales de Canarias contenido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en lo relativo al espacio C-7 Reserva Natural Especial de Las Dunas de Maspalomas, que queda como sigue:

"1. La Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas comprende 403,9 hectáreas en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

2. La delimitación geográfica de este espacio natural protegido se indica en el anexo cartográfico C-7 y se corresponde con la siguiente descripción:

Oeste: desde un punto en el extremo meridional de la urbanización Oasis (UTM: 28RDR 4150 6800) continúa hacia el NE bordeando las parcelas edificadas de la urbanización, hasta otro punto situado a 300 m al norte del cruce, de coordenadas (UTM 28RDR 4150 6831); desde ahí, con rumbo OSO y en línea recta, prosigue unos 125 m hasta un punto situado a 50 m al este de la carretera de acceso al Faro de Maspalomas; desde ese punto, y manteniendo la misma distancia de la carretera, continúa paralela a ella hacia el NNO hasta un punto a unos 750 m de distancia (UTM: 28RDR 4098 6925).

Norte: desde el punto anterior sigue en línea recta con rumbo E unos 460 m y alcanza la carretera que rodea por el oeste el campo de golf de Maspalomas; sigue por dicha carretera con rumbo S, unos 200 m, hasta enlazar un curva con la valla que cierra por el sur las instalaciones del campo de golf; prosigue hacia NE por dicha valla, prolongándose con el mismo rumbo hasta el borde edificado de la zona urbanizada de Maspalomas (UTM: 28RDR 4304 6949); continúa primero hacia el SE y luego al NE, siguiendo por el borde urbanizado, hasta alcanzar un punto en El Veril, al pie del escarpe junto al muro en la esquina oeste de la parcela de aparcamientos, desde donde continúa hacia el NE siguiendo el extremo occidental de dicha parcela hasta alcanzar una rotonda en un cruce de vías. Desde este punto prosigue unos 80 m en línea recta con rumbo SE, por el borde construido hasta la esquina de la parcela en un punto situado a 75 m de la línea de costa.

Este: desde el punto anterior sigue en paralelo a la línea de bajamar escorada, unos 75 m tierra adentro, hacia el S hasta el extremo meridional de la Punta de Maspalomas.

Sur: desde el punto anterior continúa en paralelo a la línea de bajamar escorada, 75 m tierra adentro, hacia el Oeste pasando la desembocadura del Barranco de Maspalomas por el borde meridional de la Charca, prolongándose desde ahí en línea recta rumbo O hasta alcanzar un punto en el extremo meridional de la urbanización Oasis a unos 90 m de la costa en el punto inicial.

3. A efectos de controlar mejor las acciones que puedan repercutir negativamente sobre la reserva, se prolonga el área de sensibilidad ecológica sobre los terrenos y la faja de mar contiguos a la reserva, según la delimitación geográfica que se indica en el anexo cartográfico C-7 y que se corresponde con la siguiente descripción:

Oeste: desde un punto en el límite oeste de la reserva y donde se encuentra el extremo meridional de la urbanización Oasis (UTM: 28RDR 4150 6800), continúa hacia el NE bordeando las parcelas edificadas de la urbanización hasta el cruce de coordenadas (UTM 28RDR 4150 6831); toma por ella hasta la vía que hacia el N permite el acceso a la carretera C-812, y continúa por esta hasta un punto a unos 1100 m de distancia (UTM: 28RDR 4091 6933).

Norte: desde el punto anterior sigue con rumbo E en línea recta unos 550 m, hasta llegar a la Avenida de África, y sigue por ésta hacia el NE flanqueando por el oeste el Campo de Golf hasta un cruce al N del mismo; continúa con rumbo SE por el límite de la zona urbanizada, bordeando por el este las instalaciones del campo de golf, hasta alcanzar el límite norte de la reserva, junto a la valla que limita por el S el campo de golf; sigue por dicho límite, bordeando por el sur y este la zona urbanizada, hasta un cruce de calles en El Veril, desde donde sigue con rumbo SE siguiendo el borde de la parcela de aparcamiento hasta la esquina E de dicha parcela y desde ahí sigue hacia el NE unos 250 m hasta el extremo meridional de una rotonda de vial (UTM: 28RDR 4435 7033).

Este: sigue entonces una línea a 200 m mar adentro de la línea de bajamar escorada, que recorre perimetralmente la reserva en su límite E, hasta un punto frente a la Punta de Maspalomas.

Sur: desde el punto anterior continúa -también de forma perimetral a la reserva- a 200 m mar adentro de la línea de bajamar escorada, hasta alcanzar un punto en el mar, al sur de la urbanización Oasis, donde corta la prolongación en recta hacia el mar con rumbo SSE, desde el punto situado en el extremo meridional de dicha urbanización. Desde este punto, continúa en línea recta con rumbo NNO, hacia tierra y siguiendo la prolongación anterior, hasta el punto inicial".

2. Se añade un nuevo apartado 4 al apartado (C-30) Sitio de Interés Científico de Tufia que figura en el anexo de reclasificación de los espacios naturales de Canarias del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con el siguiente contenido:

"4. Se reconoce la preexistencia y compatibilidad del núcleo urbano de Tufía con el sitio de interés científico. Las normas de conservación del espacio delimitarán y ordenarán el citado núcleo urbano, pormenorizando la compatibilidad de sus usos, condicionados a los objetivos de conservación".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017