Df 9 Servicios sociales de I Balears
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D.F. 9ª El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears

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El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, aprobará por decreto el desarrollo reglamentario del Consejo de Servicios Sociales que regulan los artículo 53 y siguientes de esta ley, en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, y se constituirá en el plazo de los tres meses siguientes. Mientras tanto, ejercerán las funciones de participación y consulta los órganos que creó la Ley 9/1987, de 11 de febrero, de acción social de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009