Df 9 Presupuestos 2020 Navarra
D.F. 9ª. Modificación del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
Con efectos desde el 1 de enero de 2020 el artículo 7.x) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrá la siguiente redacción:
"x) Los rendimientos del trabajo de carácter extraordinario o suplementario, satisfechos por las sociedades a sus trabajadores, destinados a la adquisición o suscripción de participaciones en el capital social de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con un límite de 20.000 euros anuales, siempre que:
1.º El importe de los rendimientos de carácter extraordinario o suplementario conste por escrito.
2.º La persona trabajadora y las participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducción recogida en el artículo 62.11.
3.º Las participaciones sean adquiridas y su importe satisfecho en el plazo de un mes desde que se hayan percibido los rendimientos destinados a su adquisición.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo supondrá la obligación para el sujeto pasivo de regularizar su situación tributaria conforme a lo establecido en el artículo 83.4.
La aplicación de esta exención es incompatible por los importes exentos con la deducción recogida en el artículo 62.11".
- Texto Original. Publicado el 10-03-2020 en vigor desde 11-03-2020