Df 9 Presupuestos 2020 I Balears

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D.F. 9ª. Modificaciones de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada

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1. Se añade un nuevo párrafo en la letra e) del artículo 7 de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, con la siguiente redacción:

Excepcionalmente, en los casos de violencia machista, el órgano competente, con el informe previo individualizado de las circunstancias concurrentes emitido por el Instituto Balear de la Mujer, puede exceptuar la obligación de la reclamación judicial de pensiones por alimentos.

2. La letra b) del apartado 1 del artículo 24 de la mencionada Ley 5/2016 queda modificada de la siguiente manera:

b) Resolver las dudas y las alegaciones que puedan presentar las personas interesadas y, en general, todas las que se consideren oportunas, a petición del jefe o la jefa del Servicio de Renta Social Garantizada o de cualquiera otro miembro de la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020