Df 9 Presupuestos 2019 I. Balears
D.F. 9ª. Modificaciones de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears
1. La letra d) del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:
"d) Si se trata de ejecutar programas temporales, en la fecha en que éstos finalicen y en todo caso a los tres años.
Excepcionalmente, cuando la naturaleza del programa lo requiera, podrá autorizarse una prórroga de un año, previo informe de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de la comunidad autónoma de las Illes Balears o del órgano competente de la administración de que se trate en cada caso."
2. Se añade una nueva letra, la letra f), al apartado 3 del artículo 121 de la mencionada Ley 3/2007, con la siguiente redacción:
"f) El complemento por turno de disponibilidad, que retribuye el tiempo en el que un trabajador que presta servicios con horario especial se encuentra localizable y con plena capacidad de desplazamiento para presentarse con prontitud cuando se le requiera para atender, en una localización determinada, las necesidades puntuales o especiales fuera de su horario habitual de trabajo y del puesto de trabajo."
- Texto Original. Publicado el 29-12-2018 en vigor desde 01-01-2019