Df 9 Medidas urgentes para la activación económica
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»D.F. 9ª. Deslegalización
Vigente
Conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, las normas procedimentales que se contienen en el artículo 3 de esta ley se pueden modificar por medio de una orden de la persona titular de la consejería competente en materia de energía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-2012 en vigor desde 30-11-2012