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Df 9 Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos

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D.F. 9ª. Modificación de la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación.

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Uno. Se modifica el artículo 15, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 15. Intervención administrativa sobre alumbrado exterior.

Las administraciones públicas competentes aplicarán, en relación con el alumbrado exterior, las previsiones contenidas en esta ley y en sus normas de desarrollo, en los regímenes de autorización ambiental, licencia ambiental y comunicación ambiental, así como en la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

A tales efectos, las características del alumbrado exterior, ajustadas a las disposiciones de la presente ley y sus normas de desarrollo, se harán constar en la documentación técnica que deba aportarse con la solicitud de autorización ambiental y de licencia ambiental, y con la comunicación ambiental, así como en el estudio de impacto ambiental o, en su caso, en el documento ambiental. Igualmente, las condiciones del alumbrado de los proyectos y sus efectos sobre el entorno deberán ser tenidos en cuenta en el estudio de impacto ambiental o, en su caso, en el documento ambiental cuando, de acuerdo con la normativa, únicamente estén sometidos a evaluación de impacto ambiental de proyectos.»

Dos. Se modifica el artículo 17, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 17. Iluminación artística y comercial.

1. El promotor, titular u operador de las instalaciones de iluminación de monumentos o artísticas, de iluminación exterior de establecimientos de comercio y de sus rótulos luminosos, así como de publicidad estática que incluyan iluminación, con carácter previo a su puesta en marcha, deberá presentar una declaración responsable ante el municipio en el que se ubiquen.

2. En la declaración responsable el promotor, titular u operador manifestará, bajo su responsabilidad, que la instalación cumple con los requisitos establecidos en esta ley y, en su caso, en sus normas de desarrollo, que dispone de la documentación que así lo acredita, que podrá consistir en una memoria, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad. Además, en la declaración responsable se harán constar los elementos integrados en la instalación para reducir las emisiones lumínicas y optimizar su consumo energético.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 01-01-2015