Df 9 Medidas Tributarias y Administrativas 2017 C. León
D.F. 9ª. Modificación de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León.
1. Se modifica la letra h) del artículo 67 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, que queda redactada en los siguientes términos:
"h) Garantizar a los deportistas federados en el caso de las competiciones oficiales, así como a los deportistas participantes en competiciones no oficiales, la asistencia sanitaria y protección mediante el correspondiente seguro, que tendrá carácter obligatorio para la federación deportiva, en el caso de competiciones oficiales, o para el organizador, en el caso de las no oficiales."
2. Se modifica el apartado 1 del artículo 91 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. La potestad disciplinaria es una función administrativa que tiene por finalidad investigar y sancionar aquellos hechos, tipificados como infracciones disciplinarias deportivas en esta ley, en los estatutos de las federaciones deportivas, así como en la normativa que desarrolle las competiciones escolares y universitarias, que puedan cometer las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria en el ámbito de las competiciones o cualquier otra actividad deportiva organizada por la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma o por las Federaciones Deportivas de Castilla y León."
3. Se modifica el apartado 2 del artículo 95 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. Además de las infracciones descritas en el presente capítulo, las disposiciones estatutarias de las federaciones deportivas podrán tipificar, de acuerdo con los principios y criterios establecidos en la presente ley y disposiciones de desarrollo, aquellas otras conductas que deban constituir infracciones muy graves, graves y leves, en función de las particularidades que concurran en las distintas modalidades deportivas."
- Texto Original. Publicado el 06-07-2017 en vigor desde 07-07-2017