Df 9 Medidas para paliar la crisis producida por los efectos de la guerra en Ucrania
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D.F. 9ª. Modificaciones de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Vigente

Tiempo de lectura: 6 min

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1. La disposición adicional quinta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada de la siguiente manera:

Disposición adicional quinta

Selección de personal funcionario interino en caso de necesidad urgente e inaplazable

1. Durante los años 2021 y 2022, de manera excepcional y debidamente motivada, en caso de agotamiento de las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por cualesquiera de los procedimientos previstos en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuando la necesidad de personal pueda suponer un perjuicio grave en la prestación de servicios esenciales para la comunidad autónoma, o cuando concurra cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga ineficiente la convocatoria de una nueva bolsa, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública podrá resolver la aplicación de un procedimiento extraordinario de selección de funcionarios interinos de naturaleza simplificada en el cual se valorarán los siguientes méritos:

a) La experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico equivalentes a las del cuerpo, la escala o la especialidad de la bolsa a la cual se opta, la cual comprenderá solo los servicios prestados como empleado público en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) El nivel de conocimientos de catalán superior al que se exige para el ingreso en el cuerpo o la escala de la Administración general o especial, y el grupo o subgrupo de adscripción correspondiente a la bolsa a la cual se opta, además del certificado de conocimiento de catalán de lenguaje administrativo.

c) La prestación de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública, siempre que se hayan prestado en el mismo cuerpo, escala o especialidad al cual se opta, de acuerdo con las previsiones que contiene el artículo 88 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Las convocatorias para la formación de las bolsas excepcionales, a que hace referencia esta disposición, se tramitarán de acuerdo con los criterios de agilidad y celeridad. El plazo de solicitudes para formar parte de las mismas será de siete días hábiles y la bolsa deberá estar formada en el plazo máximo de un mes desde que finalice este plazo.

3. Las personas interesadas deberán cumplimentar una hoja de autobaremación, de acuerdo con el modelo que se incorporará en la convocatoria, en la cual harán constar los méritos alegados. Esta autobaremación tendrá la consideración de declaración responsable, y la puntuación declarada determinará la posición del aspirante en el orden de prelación de la bolsa, sin perjuicio de su acreditación y comprobación posterior en el momento del llamamiento. La falsedad en la autobaremación supone la exclusión de la bolsa.

4. En caso de empate en la puntuación, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

a) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación de estas en el cuerpo, escala o especialidad de la bolsa convocada.

b) Ser mujer víctima de violencia de género.

c) Estar en situación de desocupación, inscrito como tal en el SOIB, caso en el que se deberá tener en cuenta la mayor antigüedad en esta situación.

d) Sorteo.

Para la aplicación de estos criterios, las situaciones a que hacen referencia las letras a), b) y c) se alegarán en la hoja de autobaremación.

5. Las personas que estén en activo en la Administración de la Comunidad Autónoma, en el mismo cuerpo, escala o especialidad de la bolsa convocada, quedarán en esta en situación de no disponible, mientras se mantengan en la situación de activo.

6. En todo lo que no prevén los apartados anteriores serán aplicables el resto de disposiciones contenidas en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo, también será aplicable lo que dispone la disposición adicional séptima de esta ley.

7. Las bolsas formadas de acuerdo con esta disposición únicamente estarán activas cuando las bolsas ordinarias y extraordinarias, formadas de acuerdo con las previsiones del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, mencionado en el apartado anterior, estén agotadas.

2. La disposición adicional séptima de la mencionada Ley 4/2021 queda modificada de la siguiente manera:

Disposición adicional séptima

Régimen especial de llamamiento colectivo para el nombramiento de personal funcionario interino

Cuando resulte necesario ocupar con personal funcionario interino un número elevado de puestos de trabajo de un determinado cuerpo, escala o especialidad de las mismas características, o por cualquier otra causa que requiera agilizar la ocupación de uno o más puestos de trabajo, podrá hacerse un llamamiento colectivo, mediante un proceso telemático de ejecución semanal, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a) Los viernes, o el día hábil inmediatamente anterior, se publicarán los puestos de trabajo desocupados que son objeto de oferta, excepto que no haya ninguno, en la Sede Electrónica de la Dirección General de Función Pública.

b) La publicación de las ofertas puede incluir una o varias propuestas de nombramiento y se informará, para cada caso, de las características del puesto de trabajo, el centro de trabajo, el tipo de nombramiento de interinidad y la fecha prevista de incorporación.

c) Las personas aspirantes de la bolsa en situación de disponible, independientemente de la posición que ocupen, pueden optar o no por participar. En caso de que opten a más de un puesto, deberán establecer un orden de preferencia. Para manifestar la conformidad de aceptar una o más propuestas de nombramiento deberá accederse a la aplicación y aceptar la oferta.

d) El plazo finaliza a las 10.00 h del lunes o del día hábil inmediatamente posterior y se descartan las que superen este plazo. En el plazo de las 24 horas posteriores a la finalización de la oferta se publicarán las adjudicaciones de los puestos de trabajo, de acuerdo con el orden de prelación de los candidatos y la situación de disponible.

e) Los puestos deberán adjudicarse, mediante la aplicación, a la persona candidata que le corresponde entre las que hayan aceptado la propuesta, de acuerdo con el orden de prelación de la bolsa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2022 en vigor desde 31-03-2022