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Df 9 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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D.F. 9ª. Modificación del Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears

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Se añade el epígrafe e) al punto 1) del apartado 2.3.5 del anexo I del Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears, con el siguiente redactado:

2.3.5 Depósitos y cisternas

1) Depósitos de la red general

e) Requisitos para la implantación de energía solar fotovoltaica

Sin perjuicio de lo que se dispone en los puntos anteriores, se permitirá la instalación de placas solares fotovoltaicas sobre los depósitos de acumulación de agua de consumo humano que cumplan las siguientes condiciones:

- La instalación de placas fotovoltaicas se ubicará preferentemente en otras ubicaciones anexas al depósito y, solo en caso de inviabilidad o insuficiencia de estas, se ubicará en la cubierta.

- La instalación de placas fotovoltaicas deberá cumplir con el punto 2.5 del anexo I del presente decreto relativo a las nuevas instalaciones o remodelaciones.

- El proyecto de instalación de placas fotovoltaicas incluirá un estudio estructural para garantizar la resistencia del depósito a la sobrecarga que supone la instalación y su funcionamiento, así como la justificación de la potencia que se instalará, tanto la total como la instalada sobre el depósito.

- La estructura de soporte de las placas fotovoltaicas no estará fijada en la cubierta del depósito por medios penetrantes, sino que constituirá una estructura independiente.

- El punto más bajo de las placas fotovoltaicas y su estructura de soporte estará elevado sobre la cubierta del depósito un mínimo de 35 cm., de forma que no se acumule suciedad bajo la propia instalación y se permita una correcta limpieza y vigilancia del área de implantación o del resto de la cubierta del depósito. Los accesos a la superficie de los depósitos y a su interior deben quedar practicables para realizar el mantenimiento y la vigilancia del depósito. Así, la distancia entre filas de placas y el perímetro libre alrededor de todas las compuertas de acceso al interior del depósito será, como mínimo, de 1 m., para permitir el paso y las tareas de limpieza y mantenimiento.

- Los materiales de la instalación, tanto estructura de soporte como placas fotovoltaicas, no serán susceptibles de producir o liberar contaminantes en las condiciones de instalación (corrosión, lixiviados, partículas contaminantes, etc.).

- Los elementos necesarios para el almacenaje y la transformación de energía eléctrica se instalarán fuera del perímetro de seguridad necesario para evitar contaminación en el depósito, de acuerdo con lo que dispone el presente decreto.

- El gestor del depósito de abastecimiento de agua deberá elaborar un Plan Sanitario del Agua e incluir en él la instalación fotovoltaica como punto crítico de control, imponiendo las medidas necesarias para garantizar que la explotación y el mantenimiento de esta instalación no afecta negativamente al depósito. Estas medidas deberán estar convenientemente documentadas mediante registro escrito.

- Las instalaciones fotovoltaicas solo podrán instalarse en depósitos de cabecera o de regulación, en ningún caso sobre depósitos de distribución. De forma excepcional, se podrán colocar sobre depósitos de distribución cuando no sea posible la conexión a la red eléctrica y no se puedan instalar las placas en otra ubicación. A efectos de aplicación de lo anterior, se considera depósito de distribución aquel desde el que se distribuye agua de consumo humano directamente a las acometidas de los consumidores.

- Todas las actuaciones de mantenimiento, reparación, etc., de las instalaciones fotovoltaicas se realizarán bajo la supervisión del gestor del abastecimiento municipal quien, en caso de afección a la calidad de las aguas derivada de estas operaciones, se considerará responsable a todos los efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2021 en vigor desde 19-12-2021