Df 9 Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia
D.F. 9ª. Modificación del Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
El artículo 7 del Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Composición de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera.
1. La Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera estará compuesta por las personas titulares de:
a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.
b) La Consejería de Hacienda y Financiación Europea, que ostentará la Vicepresidencia.
c) Las Consejerías de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local; Presidencia, Administración Pública e Interior; Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; Educación y Deporte; Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades; Salud y Familias; Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación; Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y Cultura y Patrimonio Histórico.
2. Podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando los asuntos a tratar incidan en su ámbito de competencia.
3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y la persona titular de la Secretaría General de Hacienda de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.»
- Texto Original. Publicado el 22-02-2021 en vigor desde 23-02-2021