Df 9 Medidas administrativas y fiscales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 9ª.- Entrada en vigor.
Vigente
1. La presente ley entrará en vigor el día 1 de julio de 2012.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior las modificaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenidas en el capítulo I del título II del libro II de la presente ley tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2012.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2012.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-07-2012