Df 9 Medidas administrativas y fiscales

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D.F. 9ª.- Entrada en vigor.

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1. La presente ley entrará en vigor el día 1 de julio de 2012.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior las modificaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenidas en el capítulo I del título II del libro II de la presente ley tendrán efectos desde el día 1 de enero de 2012.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2012.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-07-2012