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Df 9 Mediación en asuntos civiles y mercantiles

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D.F. 9ª. Evaluación de las medidas adoptadas por la presente Ley.

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El Gobierno deberá remitir a las Cortes Generales, en el plazo de dos años, un informe sobre la aplicación, la efectividad y los efectos del conjunto de medidas adoptadas por la presente Ley a los efectos de evaluar su funcionamiento.

Dicho informe incluirá asimismo la posible adopción de otras medidas, tanto sustantivas como procedimentales, que, a través de las oportunas iniciativas, mejoren la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2012 en vigor desde 27-07-2012