Df 9 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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D.F. 9ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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1. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá:

a) Modificar los tipos de gravamen.

b) Modificar los límites cuantitativos y porcentajes fijos.

c) Modificar las exenciones.

d) Modificar las circunstancias determinantes de la obligación real de contribuir.

e) Modificar el régimen de las sociedades transparentes.

f) Introducir y modificar las normas precisas para cumplir las obligaciones derivadas del Tratado de la Unión Europea y del Derecho que del mismo se derive.

g) Modificar los aspectos procedimentales y de gestión del tributo.

h) Modificar los plazos de presentación de declaraciones.

i) Establecer los coeficientes para aplicar lo previsto en el artículo 15.11 de esta Ley.

2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá los incentivos fiscales pertinentes en relación a este Impuesto, cuando así fuere conveniente para la ejecución de la política económica. En particular, la inversión se estimulará mediante deducciones en la cuota íntegra fundamentadas en la adquisición de elementos del inmovilizado material nuevos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996