Df 9 Criterios de seguimi... ambiental

Df 9 Criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y normas de calidad ambiental

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D.F. 9ª. Entrada en vigor.

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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de septiembre de 2015. FELIPE R. La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ISABEL GARCÍA TEJERINA

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  • Texto Original. Publicado el 12-09-2015 en vigor desde 13-09-2015