Df 9 Ciencia, Tecnología e Innovación

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D.F. 9ª. Título competencial y carácter de legislación básica.

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1. Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

2. Las siguientes disposiciones de esta ley constituyen regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, de acuerdo con el artículo 149.1.1.ª de la Constitución: disposición adicional decimotercera.

3. Las siguientes disposiciones de esta ley se dictan al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre legislación laboral, y son de aplicación general: artículos 16, 17, 18, 20, 21, 22, y 23 y disposición adicional decimosexta.

4. Las siguientes disposiciones de esta ley se dictan al amparo del artículo 149.1.9.ª de la Constitución, que atribuye al estado competencia exclusiva sobre legislación sobre propiedad intelectual e industrial, y son de aplicación general: disposición adicional decimonovena y disposición final segunda.

5. La siguiente disposición de esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre legislación sobre productos farmacéuticos y en materia de bases y coordinación general de la sanidad: disposición final séptima y disposición final octava.

6. Las siguientes disposiciones de esta ley se dictan al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre Hacienda general: disposición adicional decimoquinta y disposición final cuarta.

7. Tienen el carácter de legislación básica, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, las siguientes disposiciones de esta ley: artículos 16, 17 y 18, disposición adicional undécima, disposición final primera, disposición final quinta y disposición final sexta.

8. Las siguientes disposiciones de esta ley se dictan al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social: disposición adicional decimoctava.

9. Las siguientes disposiciones de esta ley se dictan al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de Títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia: capítulo III del título II y disposición final tercera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2011 en vigor desde 02-12-2011