Df 8 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
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»D.F. 8ª.- Canon de energías renovables.
Vigente
La entrada en vigor del canon de energías renovables establecido en esta ley se producirá el 1 de enero de 2025.
D.F. 9ª.- Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2024.
El Lehendakari, IÑIGO URKULLU RENTERIA.