Df 8 Tasas
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D.F. 8ª. Entrada en vigor

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Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

València, 28 de diciembre de 2017

El president de la Generalitat

Ximo Puig i Ferrer

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017