Df 8 Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, y Registro autonómico y Cuaderno digital de explotaciones agrícolas
D.F. 8ª. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 2023, con las siguientes salvedades:
1. El artículo 9 entrará en vigor de forma progresiva:
a) A partir del 1 de septiembre de 2024 deberán utilizar obligatoriamente un cuaderno digital de explotación los titulares de las explotaciones agrícolas que:
i) Sumando su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales, sea superior a 30 hectáreas; o
ii) Sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los pastos temporales tengan más 5 hectáreas de regadío o
iii) Dispongan de invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha. En caso de los titulares de las explotaciones agrícolas exceptuados conforme al artículo 9.3 del presente real decreto sólo la parte de la superficie agraria con invernadero deberá estar sujeta al cumplimiento del cuaderno digital.
b) A partir del 1 de septiembre de 2025 deberán utilizar obligatoriamente un cuaderno digital de explotación el resto de los titulares de las explotaciones agrícolas distintos de los contemplados en el apartado a) y que no estén exceptuados conforme al artículo 9.3 del presente real decreto.
2. Las explotaciones deberán mantener los registros en papel que determine la normativa relativa a la PAC, a la nutrición sostenible de los suelos agrarios y al uso sostenible de productos fitosanitarios, a disposición de la autoridad competente hasta las fechas de obligado cumplimiento, pudiendo utilizar voluntariamente el cuaderno digital a partir del 1 de enero de 2024 en lugar de los registros en papel.
3. Asimismo, el artículo 10.1 referido a la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4.g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
- Modificación realizada (D.F. 8.ª) por Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.
(BOE de 28-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
(BOE de 12-05-2023) en vigor desde 13-05-2023