Df 8 Reglamento sobre acceso a recursos fitogenéticos para agricultura y alimentación y a cultivados para utilización con otros fines
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»D.F. 8ª. Desarrollo normativo.
Vigente
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-05-2020 en vigor desde 11-06-2020