D.F. 8ª. Aprobación del reglamento de pesca profesional en el Mar Menor.
Vigente
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El reglamento de pesca profesional en el Mar Menor previsto en el artículo 60, deberá aprobarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020