Df 8 Presupuestos Generales para 2022 de Navarra
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Df 8 Presupuestos Generales para 2022 de Navarra

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D.F. 8ª.- Modificación del Decreto Ley Foral 4/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Vigente

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Se modifica el artículo 6, que quedará redactado en los siguientes términos:

"1. Con carácter general, los contratos temporales en régimen administrativo para la cobertura de puestos docentes en los centros dependientes del departamento competente en materia de educación del Gobierno de Navarra, que se suscriban antes del 16 de enero de cada curso escolar tendrán una duración máxima hasta el 31 de agosto del mismo curso escolar.

2. La duración máxima de los contratos temporales en régimen administrativo suscritos desde el 16 de enero de cada curso escolar, para la cobertura de puestos docentes en los centros dependientes del Departamento competente en materia de Educación del Gobierno de Navarra tendrán una duración máxima hasta el 30 de junio del mismo año.

3. El personal docente contratado temporal en régimen administrativo, en los centros dependientes del Departamento de Educación, que preste servicios durante cada curso escolar por un periodo igual o superior a 165 días naturales entre el 1 de septiembre y el 30 de junio, generará el derecho a un nuevo contrato con efectos del 1 de julio al 31 de agosto, ambos inclusive, del correspondiente curso escolar. El nuevo contrato tendrá las mismas características del contrato de mayor duración que haya suscrito durante el correspondiente curso escolar, referidas a centro educativo, cuerpo docente, especialidad, idioma, perfil y jornada laboral. En caso de haberse acogido durante la vigencia del contrato de mayor duración a alguna de las modalidades de reducción de jornada, el contrato que se formalice atenderá a la jornada efectivamente realizada.

4. Para poder formalizar el nuevo contrato a que hace referencia el párrafo anterior, será necesario cumplir los requisitos establecidos para permanecer en la lista de aspirantes a la contratación temporal correspondiente al cuerpo docente, especialidad, idioma y perfil del contrato de mayor duración suscrito durante el curso escolar correspondiente y estar en situación de disponible en la misma.

5. Los nuevos contratos suscritos serán tenidos en cuenta a efectos de regularizar las vacaciones no disfrutadas durante el mismo curso.

6. El personal docente contratado en régimen administrativo temporal al amparo del Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra, que haya prestado servicios durante cada curso escolar por un periodo igual o superior a 165 días, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del correspondiente curso escolar, generará derecho a un nuevo contrato con una duración igual al tiempo que reste para completar los dos meses de contratación en los meses de julio y agosto.

7. Las personas que hayan generado el derecho a la extensión de contrato podrán renunciar a la misma. Esta renuncia deberá ser solicitada por escrito con anterioridad al 15 de junio del curso escolar correspondiente.

Esta renuncia no conllevará la exclusión de listas de aspirantes a la contratación temporal y producirá la liquidación de las vacaciones que correspondan por los días trabajados.

8. El régimen recogido en este artículo será de aplicación a toda la contratación de personal docente en régimen administrativo realizada en el curso 2021/2022 y siguientes".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022