Df 8 Presupuestos 2020 Navarra
D.F. 8ª. Modificación de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Los artículos de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que a continuación se relacionan, quedarán redactados en los siguientes términos:
1.- Se modifica la letra e) del artículo 39:
"e) El incumplimiento de las normas relativas a documentación e información establecidas obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, instalación o servicio y como garantía para la protección del consumidor".
2.- Se añade una nueva letra r) en el artículo 39:
"r) El incumplimiento de la obligación de poner a disposición de los consumidores y usuarios, en soporte duradero, información sobre la dirección postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico para que puedan interponer sus quejas y reclamaciones, debiendo quedar constancia de las mismas en un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero; así como el incumplimiento de la obligación de dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo máximo de un mes desde su presentación".
3.- Se modifica el artículo 40:
"Artículo 40. Calificación de las infracciones.
1. Las infracciones tipificadas en esta ley foral se calificarán de leves, salvo que deban serlo como graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
2. Se calificarán como graves las infracciones cuando concurran uno de los siguientes criterios, y como muy graves cuando concurran dos o más de ellos:
a) Daño o riesgo grave para la salud o seguridad de los consumidores.
b) Lesión grave de los intereses económicos de los consumidores.
c) Negligencia grave o dolo.
d) Generalización de la infracción, en cuanto al número de personas destinatarias afectadas por la misma."
4.- Se modifica el apartado 2 del artículo 42:
"2. Para la determinación de la cuantía pecuniaria de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Daños o perjuicios causados a los consumidores.
b) Grado de vulnerabilidad de los destinarios del producto o servicio.
c) Cuantía de beneficio ilícito obtenido.
d) Posición en el mercado del infractor.
e) Alteración social producida.
f) Existencia de reincidencia o reiteración en la conducta infractora.
g) Volumen de ventas del infractor."
- Texto Original. Publicado el 10-03-2020 en vigor desde 11-03-2020