Df 8 Presupuestos 2020 Navarra

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D.F. 8ª. Modificación de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

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Los artículos de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que a continuación se relacionan, quedarán redactados en los siguientes términos:

1.- Se modifica la letra e) del artículo 39:

"e) El incumplimiento de las normas relativas a documentación e información establecidas obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, instalación o servicio y como garantía para la protección del consumidor".

2.- Se añade una nueva letra r) en el artículo 39:

"r) El incumplimiento de la obligación de poner a disposición de los consumidores y usuarios, en soporte duradero, información sobre la dirección postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico para que puedan interponer sus quejas y reclamaciones, debiendo quedar constancia de las mismas en un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero; así como el incumplimiento de la obligación de dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo máximo de un mes desde su presentación".

3.- Se modifica el artículo 40:

"Artículo 40. Calificación de las infracciones.

1. Las infracciones tipificadas en esta ley foral se calificarán de leves, salvo que deban serlo como graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

2. Se calificarán como graves las infracciones cuando concurran uno de los siguientes criterios, y como muy graves cuando concurran dos o más de ellos:

a) Daño o riesgo grave para la salud o seguridad de los consumidores.

b) Lesión grave de los intereses económicos de los consumidores.

c) Negligencia grave o dolo.

d) Generalización de la infracción, en cuanto al número de personas destinatarias afectadas por la misma."

4.- Se modifica el apartado 2 del artículo 42:

"2. Para la determinación de la cuantía pecuniaria de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Daños o perjuicios causados a los consumidores.

b) Grado de vulnerabilidad de los destinarios del producto o servicio.

c) Cuantía de beneficio ilícito obtenido.

d) Posición en el mercado del infractor.

e) Alteración social producida.

f) Existencia de reincidencia o reiteración en la conducta infractora.

g) Volumen de ventas del infractor."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2020 en vigor desde 11-03-2020