Df 8 Presupuestos 2020 I Balears

Df 8 Presupuestos 2020 I. Balears

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D.F. 8ª. Modificaciones de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013

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1. La letra b) del apartado 2.1 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, queda modificada de la siguiente manera:

b) El complemento de antigüedad, consistente en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en una categoría perteneciente a un mismo grupo, y que se regirá por las siguientes reglas:

1ª El complemento de antigüedad se devengará por trienio vencido. Los trienios suponen tres años de servicios prestados en el ente y se reconocerán y devengarán en el grupo al cual pertenezca el trabajador en el momento del vencimiento de cada uno de estos, y con efectos económicos a partir del mes siguiente a su vencimiento, salvo que este sea el primer día del mes.

2ª El reconocimiento de servicios previos en otros entes, a efectos de retribuir el complemento de antigüedad, deberá preverse en los convenios colectivos o en otros instrumentos de negociación, y solo se podrá hacer de acuerdo con la misma normativa y los mismos criterios previstos para el reconocimiento de servicios previos al personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3ª Los trabajadores a los que, de acuerdo con las reglas anteriores, se les reconozca la antigüedad tendrán derecho a percibir el importe correspondiente al número de trienios reconocidos por servicios previos.

2. El apartado 2.4 de la disposición adicional decimoquinta de la mencionada Ley 15/2012 queda modificado de la siguiente manera:

2.4. Cada ente dispone de un período de siete meses para llevar a cabo la valoración objetiva de los puestos de trabajo y asignar a cada puesto los complementos retributivos que correspondan, con la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. Para establecer las cuantías de cada complemento retributivo se debe tener en cuenta que la suma de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias del puesto de trabajo, con exclusión de la antigüedad o el concepto análogo y del complemento de insularidad, no pueden exceder de las siguientes cuantías, en cómputo anual para el año 2013:

a) 48.984,20 euros para los puestos de trabajo de categorías profesionales integradas en el grupo A.

b) 42.566,68 euros para los puestos de trabajo de categorías profesionales integradas en el grupo B.

c) 30.154,64 euros para los puestos de trabajo de categorías profesionales integradas en el grupo C.

d) 21.574,24 euros para los puestos de trabajo de categorías profesionales integradas en el grupo D.

e) 16.805,00 euros para los puestos de trabajo de categorías profesionales integradas en el grupo E.

3. El apartado 2.5 de la disposición adicional decimoquinta de la mencionada Ley 15/2012 queda modificado de la siguiente manera:

2.5. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y vinculadas a la cualificación especial requerida en determinados puestos o categorías, y siempre que las funciones de estos no tengan cuerpo, escala o categoría homologable funcionarial o laboral de referencia en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en los demás entes instrumentales, podrá autorizarse un complemento retributivo fijo o variable que no computará a los efectos de las cuantías máximas a que se refiere el apartado 2.4 anterior, en función de las circunstancias que concurran en cada caso; sin que, ni en el marco del presente apartado ni en el marco del apartado 2.4 anterior, se pueda autorizar, acordar o establecer, ni directamente ni indirectamente, complemento alguno en concepto de carrera horizontal administrativa o profesional, la cual no es aplicable al personal propio de los entes instrumentales de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears distintos de los organismos autónomos.

La autorización de la cuantía y las condiciones para conceder dicho complemento corresponden al Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, a propuesta de la consejería de adscripción de la entidad que lo requiera, la cual tiene que adjuntar una memoria económica y un informe motivado, suscrito por el máximo responsable del ente, sin perjuicio del resto de informes y trámites preceptivos que correspondan de acuerdo con la normativa aplicable.

Cuando el mencionado complemento sea fijo, este deberá reflejarse en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Además, cuando los puestos de trabajo se cubran -definitiva o temporalmente- o las tareas de los puestos se cumplan por personas que cuenten entre sus retribuciones con un complemento personal transitorio, la autorización del complemento fijo o variable implicará, para estas personas, la reducción del complemento personal transitorio correspondiente, ya sea definitivamente, ya sea temporalmente, de acuerdo con el tipo de ocupación o desarrollo de las tareas asignadas.

4. La letra f) del apartado 3.2 de la disposición adicional decimoquinta de la mencionada Ley 15/2012 queda modificada de la siguiente manera:

f) El personal indefinido no fijo o temporal sólo podrá mantener este complemento, como máximo, hasta que se formalicen los contratos derivados de la superación de los procesos selectivos de consolidación que regula el apartado 4 siguiente o procesos selectivos ordinarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020