Df 8 Presupuestos 2020 Canarias

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D.F. 8ª. Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

Vigente

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Con efectos desde el día 1 de enero de 2020 y con vigencia indefinida, la Ley 1/2011, de 21 de enero, Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 12 quedan redactados en los siguientes términos:

«1. El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: Los cigarros y cigarritos estarán gravados al tipo de 2 por 100.

Epígrafe 2. Cigarrillos: Excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, los cigarrillos estarán gravados al tipo de 37 euros por cada 1.000 cigarrillos.

El tipo será de 63 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.

Epígrafe 3. Picadura para liar rubia: Excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar rubia estará gravada al tipo de 44 euros por kilogramo.

El tipo será de 70 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.

Epígrafe 4. Picadura para liar negra: Excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar negra estará gravada al tipo de 14 euros por kilogramo.

El tipo será de 34 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.

Epígrafe 5. Las demás labores del tabaco: Las demás labores del tabaco estarán gravadas al tipo del 5 por 100.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el precio de referencia que debe tenerse en cuenta para determinar la aplicación del tipo incrementado es el siguiente:

Epígrafe 2. Cigarrillos: El precio de referencia es de 97 euros por cada 1.000 cigarrillos.

Epígrafe 3. Picadura de liar rubia: El precio de referencia es de 119 euros por kilogramo.

Epígrafe 4. Picadura de liar negra: El precio de referencia es de 47 euros por kilogramo».

Dos. La disposición transitoria segunda queda redactada del modo siguiente:

«Segunda. Cigarrillos negros.

En el año 2020, los cigarrillos negros estarán gravados al tipo de 2,80 euros por cada 1.000 cigarrillos. A partir del 1 de enero de 2021, se irá incrementando anualmente en un tipo del 10 por 100 el tipo establecido en el epígrafe 2 del artículo 12 de la presente ley hasta alcanzar el tipo completo.

En el año 2020, el tipo será de 47 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia establecido para los cigarrillos negros.

El precio de referencia para 2020 será de 82 euros por cada 1.000 cigarrillos».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020