Df 8 Presupuestos 2019 I. Balears
D.F. 8ª. Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
La disposición adicional séptima de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, queda modificada de la siguiente manera:
"Disposición adicional séptima
Desarrollo de la letra b) del artículo 43.2 en relación con el artículo 3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, por lo que respecta a determinados complementos retributivos del personal estatutario sanitario del Servicio de Salud
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, y en el marco de lo establecido en la letra b) del artículo 43.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se reconoce el complemento específico especial por servicios en Formentera a favor del personal estatutario sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears que presta servicios en las instituciones y los centros sanitarios públicos ubicados en la isla de Formentera, dadas sus particularidades territoriales y poblacionales, con efectos a partir del ejercicio de 2019.
2. El complemento específico especial por servicios en Formentera se abonará al personal mencionado en el apartado anterior, de acuerdo con las modalidades y las cuantías que se establecen en las siguientes letras de este apartado.
a) Complemento específico por prestar servicios en Formentera: esta modalidad del complemento se abonará a todo el personal mencionado en el apartado 1 que resida en Formentera, según las cuantías que figuran en el siguiente cuadro:
Complemento específico por prestar servicios en Formentera | ||
Grupo/subgrupo | euros/mes | euros/año |
A1 | 720,28 € | 8.643,36 € |
A2 | 611,31 € | 7.335,72 € |
C1 | 455,69 € | 5.468,28 € |
C2 | 372,60 € | 4.471,20 € |
AP | 354,49 € | 4.253,88 € |
b) Complemento específico de permanencia en Formentera: esta modalidad del complemento se abonará al personal mencionado en el apartado 1 que resida en Formentera por cada año de servicio prestado a partir del 1 de enero de 2007 -lo que deberá acreditarse-, según las cuantías adicionales a las previstas en la letra anterior que figuran en el siguiente cuadro:
Complemento específico de permanencia en Formentera | ||
Grupo/subgrupo | euros/mes | euros/año |
A1 | 30,87 € | 370,44 € |
A2 | 26,20 € | 314,40 € |
C1 | 19,54 € | 234,48 € |
C2 | 15,97 € | 191,64 € |
AP | 15,19 € | 182,28 € |
3. Asimismo, las cuantías abonadas desde el 1 de enero de 2007 por los conceptos a que se refiere el apartado anterior tienen validez hasta la entrada en vigor de esta ley."
- Texto Original. Publicado el 29-12-2018 en vigor desde 01-01-2019