Df 8 Presupuestos 2019 I Balears

Df 8 Presupuestos 2019 I. Balears

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D.F. 8ª. Modificación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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La disposición adicional séptima de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, queda modificada de la siguiente manera:

"Disposición adicional séptima

Desarrollo de la letra b) del artículo 43.2 en relación con el artículo 3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, por lo que respecta a determinados complementos retributivos del personal estatutario sanitario del Servicio de Salud

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, y en el marco de lo establecido en la letra b) del artículo 43.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se reconoce el complemento específico especial por servicios en Formentera a favor del personal estatutario sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears que presta servicios en las instituciones y los centros sanitarios públicos ubicados en la isla de Formentera, dadas sus particularidades territoriales y poblacionales, con efectos a partir del ejercicio de 2019.

2. El complemento específico especial por servicios en Formentera se abonará al personal mencionado en el apartado anterior, de acuerdo con las modalidades y las cuantías que se establecen en las siguientes letras de este apartado.

a) Complemento específico por prestar servicios en Formentera: esta modalidad del complemento se abonará a todo el personal mencionado en el apartado 1 que resida en Formentera, según las cuantías que figuran en el siguiente cuadro:

Complemento específico por prestar servicios en Formentera

Grupo/subgrupo

euros/mes

euros/año

A1

720,28 €

8.643,36 €

A2

611,31 €

7.335,72 €

C1

455,69 €

5.468,28 €

C2

372,60 €

4.471,20 €

AP

354,49 €

4.253,88 €

b) Complemento específico de permanencia en Formentera: esta modalidad del complemento se abonará al personal mencionado en el apartado 1 que resida en Formentera por cada año de servicio prestado a partir del 1 de enero de 2007 -lo que deberá acreditarse-, según las cuantías adicionales a las previstas en la letra anterior que figuran en el siguiente cuadro:

Complemento específico de permanencia en Formentera

Grupo/subgrupo

euros/mes

euros/año

A1

30,87 €

370,44 €

A2

26,20 €

314,40 €

C1

19,54 €

234,48 €

C2

15,97 €

191,64 €

AP

15,19 €

182,28 €

3. Asimismo, las cuantías abonadas desde el 1 de enero de 2007 por los conceptos a que se refiere el apartado anterior tienen validez hasta la entrada en vigor de esta ley."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2018 en vigor desde 01-01-2019