Df 8 Patrimonio de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Vigente
1. La Junta de Castilla y León dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Ley.
2. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de hacienda para regular los procedimientos y sistemas que permitan la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la gestión patrimonial y a la protección y defensa del patrimonio de la Comunidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006