Df 8 Modificación de la Ley 11/2019 -promoción y acceso a la vivienda- y creació...lojamiento del menor
Df 8 Modificación de la Ley 11/2019 -promoción y acceso a la vivienda- y creación del Impuesto sobre viviendas vacías a grandes tenedores, del Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda y del Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor
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»D.F. 8ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, la entrada en vigor del Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores que se crea y regula en el Capítulo IV bis del artículo único, apartado quince, de esta ley, se producirá el 1 de enero de 2024.
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 29 de marzo de 2023.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
Guillermo Fernández Vara
Modificaciones
- Modificación realizada (D.F. 8ª) por Corrección de errores de la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.
(DOE de 03-04-2023) en vigor desde 31-03-2023 - Texto Original. Publicado el 31-03-2023 en vigor desde 31-03-2023