Df 8 Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernizaci... Comunidad de Madrid
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Df 8 Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid

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D.F. 8ª. Entrada en vigor

Vigente

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1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La modificación de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, relativa a la acreditación de la convivencia mediante el empadronamiento de ambos miembros en el mismo domicilio durante un período ininterrumpido de doce meses será de aplicación a las solicitudes de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho que se presenten a partir de los tres meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.

3. Lo dispuesto en el último párrafo de la previsión normativa del número 2 del apartado 5.o del artículo 3 del Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, contenida en el artículo 42 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, en la redacción dada por el artículo 2 de esta Ley, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2020.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022