Df 8 medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears
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Df 8 medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears

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D.F. 8ª. Modificación del Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con el fin de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

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1. Se modifica el punto segundo del artículo 4 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:

2. Las personas con una capacidad económica igual o inferior a 1,25 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual del ejercicio en curso no participan del coste de los servicios del entorno domiciliario.

2. Se modifica el punto segundo del artículo 6 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:

2. Solo puede reducirse la capacidad económica de la persona beneficiaria hasta una cuantía equivalente a 1,25 veces el IPREM del ejercicio correspondiente para el mantenimiento de su hogar.

3. Se modifica el punto séptimo del artículo 9 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:

7. Una vez calculada, de acuerdo con lo que prevén los apartados anteriores, la aportación económica de la persona usuaria al servicio de atención residencial se puede reducir en los siguientes supuestos:

a) Si la persona interesada tiene cónyuge o pareja de hecho, esta dispondrá de una cuantía anual equivalente a dos IPREM del ejercicio correspondiente. En el caso de ascendientes mayores de 65 años, descendientes o personas vinculadas por tutela o acogida menores de 25 años o mayores de esta edad en situación de dependencia o discapacidad, siempre que convivan con ella y dependan económicamente de ella, cada una de estas personas dispondrá de una cuantía anual equivalente a 1,25 veces el IPREM del ejercicio correspondiente. Esta reducción se refiere a la participación económica de la persona usuaria. En ningún caso, lo que prevé este apartado implica reconocer derechos económicos a favor de las personas mencionadas.

b) Se garantiza una cuantía mínima para gastos personales de la persona usuaria del servicio residencial, en términos anuales, equivalente a un 12,5 % del IPREM del ejercicio correspondiente.

4. Se modifican los puntos sexto y séptimo del artículo 11 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:

6. Las personas con una capacidad económica igual o inferior a 1,25 veces el IPREM para el ejercicio correspondiente no participan del coste de estos servicios.

7. Para aplicar el sistema de participación económica de la persona usuaria, solo puede reducirse la capacidad económica hasta una cuantía equivalente a 1,25 veces el IPREM del ejercicio correspondiente.

5. Se añaden los apartados tercero a sexto al artículo 12 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:

3. La participación económica de la persona beneficiaria en el servicio de ayuda a domicilio se determina de manera progresiva, de acuerdo con su capacidad económica, según la siguiente fórmula:

10 + [(CE - IPREM)/IPREM)] x 13,75

CE: capacidad económica de la persona

4. El resultado de la fórmula anterior es un porcentaje que, aplicado a la capacidad económica de la persona beneficiaria, proporciona su participación en el servicio. En ningún caso la participación puede superar el 65 % de los indicadores de referencia de los servicios de centro de día y centro de noche, y el módulo social se fija en un 35 %.

5. Las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio con una capacidad económica igual o inferior a 1,25IPREM para el ejercicio correspondiente no participan en el pago de este servicio.

6. Para aplicar el sistema de pago solo puede reducirse la capacidad económica de la persona beneficiaria hasta una cuantía equivalente a 1,25 veces el IPREM para el ejercicio correspondiente, para el mantenimiento del hogar.

6. Se modifica el artículo 13 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:

En el servicio de teleasistencia, la persona usuaria no tiene que participar en el coste del servicio.

7. Se modifica el punto segundo del artículo 15 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, con el siguiente contenido:

2. Si la capacidad económica de la persona beneficiaria es igual o inferior a 1,25 veces el IPREM para el ejercicio correspondiente, la cuantía de la prestación es del 100 %.

Modificaciones