Df 8 Medidas tributarias,...y sociales

Df 8 Medidas tributarias, administrativas y sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 8ª.- Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, que queda redactada de la siguiente forma:

"Disposición adicional séptima.- Procedimiento para la solicitud de peritaciones de los órganos jurisdiccionales cuya realización corresponda atender al departamento competente en materia de justicia.

La solicitud de designación de peritos para pruebas periciales correspondientes a personas a las que se les ha reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, para las instadas por el Ministerio Fiscal o las referidas a procesados declarados insolventes, deberán cursarse por los órganos jurisdiccionales y fiscales a la Dirección General de la Función Pública, a través del conducto de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

La Dirección General de la Función Pública trasladará la petición al departamento que corresponda por razón de la materia sobre la que verse la pericia. El departamento afectado, en razón de la carga de trabajo y las prioridades, propondrá a la misma dicha designación entre aquellos empleados públicos que puedan realizar la pericia requerida por su carácter de técnicos en la materia de que se trate.

Recibida la designación por el departamento correspondiente, la Dirección General de la Función Pública dictará la resolución designando el perito, debiendo notificarla al empleado público designado y comunicarla a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

En caso de no poder efectuar la propuesta requerida, el departamento afectado deberá fundamentar motivadamente tal circunstancia a la Dirección General de la Función Pública a la mayor brevedad posible. A su vez, la Dirección General de la Función Pública comunicará dicha circunstancia de forma inmediata a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Los empleados públicos designados tendrán la obligación de realizar dicha actuación, salvo que concurran las causas generales de abstención".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2014 en vigor desde 11-11-2014