Df 8 Medidas en materia d... económica

Df 8 Medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica

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D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.

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1. Se habilita al Gobierno para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.

2. En particular, se autoriza al Gobierno para modificar reglamentariamente el artículo 3, los anexos I y II y los plazos establecidos en el artículo 1.1 excepto para el caso de aquellas instalaciones que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley ya hubieran solicitado u obtenido los permisos de acceso o de acceso y conexión, así como para desarrollar lo establecido en el artículo 4. En ningún caso se podrá modificar reglamentariamente el plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva.

3. El Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobarán en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución en el ámbito de sus competencias de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2020 en vigor desde 25-06-2020