Df 8 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos
DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. Tasas por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia y por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia.
1. Las tasas por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia y por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia son exigibles a los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1 de mayo de 2012.
2. (Derogado).
3. La persona titular del departamento competente en materia de justicia debe aprobar el modelo oficial de autoliquidación antes de que sean exigibles las tasas por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia y por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia.
4. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de justicia para que dicte los actos y las disposiciones reglamentarias que se consideren necesarias para estas tasas.
- Artículo modificado por DECRETO LEY 1/2014, de 3 de junio, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.
(DOGC de 05-06-2014) en vigor desde 05-06-2014