Df 8 Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial
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»D.F.8º. Modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Vigente
Se añade el apartado 3 al artículo 12 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, redactado en los siguientes términos:
«3. Se entiende, a los efectos de esta ley, que el titular cinegético o arrendatario en su caso, cumple los requisitos de debida diligencia en la conservación de los terrenos cinegéticos acotados cuando tenga aprobado el correspondiente instrumento de planificación cinegética y su actividad cinegética se ajuste a lo establecido en éste.
Reglamentariamente podrán establecerse otros requisitos de índole administrativa o de buenas prácticas cinegéticas.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 01-01-2011