Df 8 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para ...ollo del Medio Rural
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Df 8 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural

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D.F. 8ª. Modificación de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara.

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La Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, se modifica como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 3.2 quedando redactado como sigue:

"En el Parque Natural los usos, aprovechamientos y actividades se clasifican para su regulación de la forma señalada en el Anejo 2. Se han establecido dos regulaciones diferentes, una para la Zona de Protección Especial del Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra-Río Pelagallinas (Anejo 2.2), y otra para el resto del Parque Natural (Anejo 2.1).

No se entenderán incluidas en la clasificación anterior los proyectos y las actividades de gestión del Parque Natural, que deberán programarse y desarrollarse de acuerdo con lo que dispongan sus instrumentos de planificación, y serán autorizados por el órgano en cada caso competente".

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, quedando redactado como sigue:

"1. Se establece una Zona Periférica de Protección sobre el territorio señalado en el anejo 3, con una superficie estimada en 8.016 ha, destinada a prevenir y evitar la incidencia de impactos externos".

Tres. Se modifica el artículo 11 quedando redactado como sigue:

"Artículo 11. Anulación del régimen de protección del Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra, de la Reserva Natural del Macizo del Pico del Lobo-Cebollera e incorporación del ámbito territorial de la Reserva Fluvial del Río Pelagallinas.

1. El Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra fue creado mediante el Real Decreto 3158/1978, de 10 de noviembre («BOE» de 18 de enero de 1979), que pasó a ser competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en virtud del Real Decreto 1676/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y cuya superficie se amplió mediante Decreto 21 de 18 de marzo de 1987 de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («DOCM» de 24 de marzo de 1987). La figura del Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra queda anulada y su ámbito territorial integrado en su totalidad dentro del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, con el régimen de usos, aprovechamientos y actividades recogidos en el Anejo 2.2 para la Zona de Protección Especial del Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra-Río Pelagallinas.

2. La Reserva Natural del Macizo Pico del Lobo-Cebollera fue creada mediante Decreto 183/2005, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural («DOCM» de 11 de noviembre de 2005), posteriormente a que se aprobase el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Macizo del Lobo-Cebollera por Decreto 75/2005, de 21 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente («DOCM» de 24 de junio de 2005). La figura de Reserva Natural del Macizo Pico del Lobo-Cebollera queda anulada y su ámbito territorial integrado en su totalidad dentro del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, con el régimen de usos, aprovechamientos y actividades recogidos en el anejo 2.2 para la Zona de Protección Especial del Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra-Río Pelagallinas.

3. El ámbito territorial de la antigua reserva fluvial del río Pelagallinas queda integrado, en su totalidad dentro del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, con el régimen de usos, aprovechamientos y actividades recogidos en el Anejo 2.2 para la Zona de Protección Especial del Pico del Lobo-Hayedo de Tejera Negra-Río Pelagallinas".

Cuatro. El artículo 12 se deja sin contenido.

Cinco. Se modifica el Anejo 1, quedando redactado como sigue:

"Anejo 1

Límites del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara

La información que se describe en los Anejos 1, 2 y 3 está referida a:

- La cartografía a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional y las ortofotos del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA) 2018 a una resolución: 0,5 m.

- Cuando en la descripción de límites se haga referencia al límite de la Zona de Especial Protección para las Aves denominada Sierra de Ayllón, se entenderán aplicables los límites definidos para la ZEPA "Sierra de Ayllón" ES0000164 en el Anejo del Decreto 82/2005, de 12 de julio, por el que se declaran 36 ZEPA como Zonas Sensibles en Castilla-La Mancha.

- Los puntos de coordenadas definidos en la descripción corresponden a la proyección UTM, referidas al Huso 30, bajo la notación (coordenada X, coordenada Y), empleándose el sistema geodésico de referencia ETRS89.

- Los datos de polígonos y parcelas referidos en la descripción de límites corresponden al Catastro de 2020.

El ámbito territorial del Parque Natural abarca una superficie de 116.953 hectáreas y se describe por términos municipales o parte de los mismos, que se indica a continuación:

1. El Cardoso de la Sierra: Término municipal completo salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno de los núcleos urbanos de El Cardoso de la Sierra, Colmenar de la Sierra, Corralejo, Cabida, Peñalba de la Sierra y Bocígano.

2. Cantalojas: Parte del término municipal que se encuentra incluido en la ZEPA Sierra de Ayllón, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Cantalojas.

3. Galve de Sorbe: Parte del término municipal situada al sur de la línea definida por la carretera de Cantalojas a Galve y de Galve a Los Condemios, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Galve de Sorbe.

4. Condemios de Arriba: Parte del término municipal al sur de la carretera de Galve de Sorbe a Condemios de Abajo, a excepción de los terrenos incluidos en la Reserva Fluvial del Río Pelagallinas. Incluye la Eatim de Aldeanueva de Atienza, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno de los núcleos urbanos de Condemios de Arriba y Aldeanueva de Atienza.

5. Condemios de Abajo: Parte del término municipal al sur de las carreteras que unen Condemios de Arriba y Cañamares-Atienza, a excepción de los terrenos incluidos en la Zona de Protección Especial del Río Pelagallinas, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Condemios de Abajo.

6. Albendiego: Parte del término al sur de las carreteras de los Condemios a Cañamares-Atienza.

7. Ujados: Parte del término al sur de las carreteras que unen Los Condemios con Cañamares.

8. Miedes de Atienza: Parte del término municipal que vierte aguas al río Bornova.

9. La Miñosa: Parte del término municipal que vierte aguas al río Bornova.

10. Prádena de Atienza: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Prádena de Atienza.

11. Atienza: Parte del término municipal que vierte aguas al río Bornova.

12. Robledo de Corpes: Parte del término municipal situada al oeste de la carretera CM-1001 y que vierte aguas al río Bornova.

13. Gascueña de Bornova: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Gascueña de Bornova.

14. Hiendelaencina: Parte del término municipal situada al oeste de la carretera CM-1001, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Hiendelaencina.

15. Villares de Jadraque: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Villares de Jadraque.

16. Bustares: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Bustares.

17. Navas de Jadraque: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Navas de Jadraque.

18. El Ordial: Término municipal completo, incluye la ELM de La Nava de Jadraque, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno de los núcleos urbanos de El Ordial y La Nava de Jadraque.

19. Arroyo de Fraguas: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Arroyo de Fraguas.

20. La Huerce: Término municipal completo. Incluye la Eatim de Valdepinillos, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno de los núcleos urbanos de La Huerce, Valdepinillos y Umbralejo.

21. Monasterio: Parte del término que vierte aguas al río Sorbe y al río Aliendre, aguas arriba de sus juntas con el Arroyo de Las Covatillas, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Monasterio.

22. Zarzuela de Jadraque: Parte del término municipal no incluida en la Zona Periférica de Protección definida en el Anejo 3.

23.La Toba: Parte del término municipal incluida en la ZEPA Sierra de Ayllón.

24. Semillas: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Semillas.

25. Tamajón: Parte del término municipal no incluida en la Zona Periférica de Protección definida en el Anejo 3, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno de los núcleos urbanos de Tamajón, Muriel, Almiruete y Palancares.

26. Arbancón: Parte del término que vierte aguas al río Sorbe y al Arroyo de Las Covatillas.

27. Cogolludo: Parte del término municipal limitada al norte con Arbancón y Tamajón, al oeste con el Embalse de Beleña y el río Sorbe, al Sur por la carretera de Beleña de Sorbe a Aleas, y al este por el límite de la ZEPA Sierra de Ayllón y el Arroyo de la Romerosa, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno de los núcleos urbanos de Aleas y Beleña de Sorbe.

28. Retiendas: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Retiendas.

29. Valdesotos: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Valdesotos.

30. Tortuero: Término municipal completo, salvo los terrenos incluidos en la Zona Periférica de Protección definida en el Anejo 3, incluida la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo de Tortuero.

31. Puebla de Valles: Parte del término municipal situada al norte del Arroyo del Lugar y al oeste de la carretera de Puebla a Valdesotos, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Puebla de Valles.

32. Valdepeñas de la Sierra: Parte del término municipal que vierte aguas al río Jarama, salvo el territorio incluido en la Zona Periférica de Protección definida en el Anejo 3, incluida la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo de Alpedrete de la Sierra.

33. Valverde de los Arroyos: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Valverde de los Arroyos.

34. Majaelrayo: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno del núcleo urbano de Majaelrayo.

35. Campillo de Ranas: Término municipal completo, salvo la superficie definida como zona periférica de protección en el entorno de los núcleos urbanos de Campillo de Ranas, El Espinar, Roblelacasa, Robleluengo y Campillejo.

Delimitación de la zona de protección especial (Macizo del Pico del Lobo-Cebollera- Hayedo de Tejera Negra y Rio Pelagallinas):

Esta subzona, de 12.331 hectáreas, está compuesta por los territorios integrados en la delimitación definida en el Anejo I del Decreto 75/2005, de 21 junio (DOCM nº126 de 24-06-2005) por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Macizo del Pico del Lobo-Cebollera, en la delimitación definida en el Decreto 21/1987 por el que se amplía el Parque Natural del Hayedo de Tejera Negra (DOCM nº14 de 24-03-1987) y en el Anejo I del Decreto 287/2003, de 7 de octubre, por el que se declara la Reserva Fluvial Río Pelagallinas (DOCM nº 156 de 03-11-2003).

Delimitación del Pico del Lobo:

El Macizo del Lobo-Cebollera ocupa parte del término municipal de El Cardoso de la Sierra (Guadalajara), e incluye los siguientes terrenos:

- La parte de la subcuenca hidrográfica del río Jaramilla situada aguas arriba de la desembocadura del Arroyo Malo, incluida la subcuenca hidrográfica del río de las Veguillas, y excluida la subcuenca de dicho Arroyo Malo.

- Subcuenca hidrográfica del Arroyo Cañamar o Arroyo de Peñalba de la Sierra:

· La superficie situada al oeste y norte de la pista forestal principal del Monte Consorciado GU-3011. La superficie delimitada al norte por el tramo de la pista forestal principal del Monte Consorciado GU-3011, comprendido entre los puntos de coordenadas UTM (466561, 4556369) y (467170, 4556565); al este por la tapia de la Dehesa de Peñalba que parte del último punto mencionado sobre la pista forestal, y llega al Arroyo Cañamar en el punto de coordenadas UTM (467203, 4555030); al sur por el tramo del Arroyo Cañamar comprendido entre el último punto citado y el punto de coordenadas UTM (466455, 4555597); y al oeste por la tapia de la Dehesa de Peñalba que parte del último punto citado sobre el Arroyo Cañamar y llega a la pista forestal principal del Monte Consorciado GU-3011 en el punto de coordenadas UTM (466561, 4556369).

- Subcuenca hidrográfica del río Berbellido:

· Por la margen izquierda, la parte de la subcuenca situada al norte de la línea de vaguada que desde el punto del cauce de coordenadas (466027, 4552235) sigue con rumbo nordeste primero y norte después hasta el vértice de coordenadas (466715, 4553125), actual asiento de una antena de telecomunicación.

· Por la margen derecha, la parte de la subcuenca situada al norte de la línea definida por: a) el punto del cauce del Berbellido de coordenadas (465847, 4552062); b) el punto de la acequia de Bocígano de coordenadas (465472, 4552107), coincidente con el punto de cambio de dirección hacia el sur de la acequia; c) el punto de coordenadas (465449, 4551960) situado en la acequia; d) los puntos de coordenadas (465397, 4551973), (465385, 4551934), (465383, 4551945), (465318, 4551966), (465310, 4551974) y (465286, 4551983) situados sobre una tapia; y e) punto de coordenadas (465112, 4552052) situado sobre la divisoria del Arroyo de las Canalejas con el río Berbellido.

· Los terrenos del dominio público hidráulico, cauce más riberas, del río Berbellido en el tramo definido aguas arriba por el punto del cauce de coordenadas (466027, 4552235), señalado en el apartado 1 anterior; y aguas abajo por el punto de la desembocadura del río Berbellido en el río Jarama.

· Por la margen izquierda del río Berbellido, los terrenos delimitados al oeste por el río Berbellido desde el puente de la carretera de Bocígano de coordenadas (464955, 4550611) hasta su desembocadura en el río Jarama; y al este por la carretera de Bocígano al Cardoso de la Sierra, desde el referido puente de coordenadas (464955, 4550611) hasta el cruce con la carretera de la Hiruela en el punto de coordenadas aproximadas (464012, 4548893), continuando desde aquí a lo largo de dicha carretera hacia la Hiruela, hasta el puente sobre el Río Jarama, inmediato a la desembocadura del río Berbellido.

- La subcuenca hidrográfica del Arroyo de las Canalejas completa.

- La parte castellano-manchega de la subcuenca hidrográfica del río Jarama situada aguas arriba del puente de la carretera que une El Cardoso de la Sierra con Montejo de la Sierra.

Delimitación del Hayedo de Tejera Negra:

El Hayedo de Tejera Negra ocupa parte del término municipal de Cantalojas (Guadalajara), e incluye los terrenos comprendidos en los siguientes límites:

N.: Provincia de Segovia y río Lillas.

E.: Monte «Los Cuarteles» limitado por la línea que baja por el río Lillas 0,25 km., sube por la vaguada hasta la Loma del Calamorro, baja en dirección sur hasta el Barranco de El Hornillo, siguiendo el Barranco de El Hornillo 0,5 km. uniéndose en línea recta en dirección SSE al río Zarza, sube por la vaguada hasta la divisoria a 0,25 km. del Alto de la Atalaya.

S.: Término de Majaelrayo y El Cardoso de la Sierra.

O.: Provincia de Segovia.

Delimitación del Río Pelagallinas:

La Zona de Protección Especial "Río Pelagallinas" se encuentra en los términos municipales de Albendiego, Condemios de Abajo, Condemios de Arriba, Gascueña de Bornova y Prádena de Atienza, en la provincia de Guadalajara.

Comprende la totalidad de los terrenos del interior de los límites que se definen a continuación. Para esta delimitación los puntos de coordenadas UTM están referidos al Huso 30 bajo la notación (coordenada X, coordenada Y), y sigue el sentido de las agujas del reloj.

Partiendo del punto de coordenadas UTM (491852, 4560457), situado sobre la carretera local Aldeanueva de Atienza-Condemios de Arriba, se continúa en dirección este, por el camino que discurre paralelo al margen izquierdo del río Pelagallinas. Este camino alcanza el paraje conocido como "Cabeza de la Angostura", hasta llegar a un cortafuego en el punto de coordenadas (496068, 4560901), por el cual se continúa en dirección NW, hasta el punto de coordenadas (495592, 4561244). Desde este punto se cruza un afluente del río Pelagallinas por una pequeña vaguada, en dirección N, hasta llegar a un camino por este margen izquierdo, en el punto de coordenadas (495606, 4561401). Se prosigue por este camino con dirección S hasta, una vez pasado el paraje conocido como "Pradera del Rancho", en el punto de coordenadas (495811,4559761), emplear una línea paralela al cauce del río Pelagallinas y separada del mismo 50 metros de ancho, hasta el punto de coordenadas (496302, 4559501). Desde este punto se vuelve a emplear un camino en dirección E-SE, y a partir del punto de coordenadas (499335, 4558124) en las cercanías de la localidad de Prádena de Atienza, se continúa por una línea paralela al cauce del río Pelagallinas y separada del mismo 25 metros, a cada lado del río, hasta la confluencia de éste con el río Bornova, en el punto de coordenadas (501354, 4557020).

Siguiendo por la margen derecha del río Pelagallinas, y habiendo empleado la línea antes mencionada, desde la desembocadura del río Pelagallinas en el río Bornova, hasta el punto de coordenadas (499337, 4558027) en las cercanías de Prádena de Atienza, se continúa por el camino en dirección W-NW, que discurre por el paraje conocido como "Praina de Arriba". Se sigue por dicho camino hasta el punto de coordenadas (498057, 4558766), desde el que se emplea línea paralela al cauce del río Pelagallinas y separada del mismo 200 metros. Esta línea alcanza una pista forestal, en el punto de coordenadas (495695, 4559648). Se continúa por dicha pista, en dirección primero N y luego W, hasta alcanzar la carretera local Aldeanueva de Atienza-Condemios de Arriba en el punto de coordenadas (491713, 4560268), entre el pk 23 y el 24. Se cruza esta carretera, y siguiendo en el margen derecho del río Pelagallinas, se sigue por la pista forestal en dirección W hasta el punto de coordenadas (489570, 4559858). Desde este punto y hasta alcanzar un cortafuego en el punto de coordenadas (489206, 4559558), se utiliza una línea paralela al cauce del río Pelagallinas y separada del mismo 50 metros. A partir de este punto situado sobre el cortafuego, se continúa por una vaguada en dirección S-SW, hasta llegar a otra pista forestal en el punto de coordenadas (488966, 4558374). Se continúa por esta pista hasta el punto de coordenadas (489149, 4559857), desde el que emplea línea paralela al cauce del río Pelagallinas y separada del mismo 75 metros, ya en la margen izquierda. Se alcanza así una pista forestal en el punto de coordenadas (491284, 4560415), por la que se prosigue en dirección primero NE y luego SE, hasta alcanzar el punto inicial de la presente descripción".

Seis. Se modifica el epígrafe 2.1.3 del Anejo 2, que queda redactado como sigue:

"2.1.3 Usos, aprovechamientos y actividades autorizables:

1. El cambio de modalidad de cultivo sobre las parcelas agrícolas preexistentes. La introducción de nuevos cultivos, y la transformación a regadío.

2. La destrucción o transformación de setos arbustivos o arbóreos, tapias y bancales de piedra, árboles dispersos y demás elementos del paisaje agrario tradicional.

3. La implantación de nuevos pastizales o cultivos agrícolas sobre matorrales degradados o pastizales que no sean objeto de protección en la zona y que no alberguen especies de flora o fauna amenazadas.

4. La instalación de nuevos cercados ganaderos u otras infraestructuras para la ganadería extensiva y la instalación de cerramientos para la protección de cultivos o plantaciones.

5. La nueva instalación y ampliación de granjas u otras instalaciones ganaderas intensivas para la producción comercial de aves o mamíferos.

6. Tratamientos selvícolas, desbroces, tratamientos preventivos contra incendios, demás operaciones sobre la vegetación y el tratamiento o eliminación de residuos forestales.

7. Instrumentos de planificación forestal.

8. Aprovechamientos de maderas o leñas, así como la apertura o reactivación de trochas para aprovechamientos forestales.

9. La realización de forestaciones, incluidas la plantación o replantación de choperas.

10. Los tratamientos contra plagas o enfermedades forestales de carácter localizado y selectivo.

11. La herborización, corta, recolección o captura con fines comerciales de vegetales o animales no protegidos, minerales, rocas o fósiles, fuera de los supuestos considerados usos tradicionales compatibles.

12. La suelta o introducción de ejemplares de especies autóctonas con fines ajenos a la gestión del espacio protegido.

13. Acondicionamiento de manantiales, fuentes y abrevaderos, exclusivamente mediante el empleo de materiales tradicionales, y la construcción de depósitos de agua vinculados a los demás usos permitidos.

14. Las nuevas construcciones o instalaciones vinculadas a las actividades agrarias compatibles, al uso recreativo extensivo, o a la protección contra incendios forestales, incluidas las destinadas a viviendas de la guardería, empleados o la propiedad de las fincas cuando las características de la explotación justifiquen su necesidad, siempre que no supongan impactos ambientales apreciables, no superen las dos plantas y se realicen siguiendo la tipología constructiva tradicional.

15. Instalaciones de telecomunicación para dar servicio en el ámbito del Plan.

16. Explotación de aguas superficiales o subterráneas vinculadas a los usos permitidos, incluidos los sistemas de interconexión y explotación conjunta de los recursos hídricos.

17. Nuevos abastecimientos de agua a núcleos urbanos.

18. Tendidos eléctricos exclusivamente concebidos para el suministro a los núcleos urbanos o las instalaciones autorizadas existentes en el ámbito territorial del Plan de Ordenación, siempre y cuando cumplan las normas para la protección de la avifauna dispuestas en el Decreto 5/1999 y en el Real Decreto 1432/2008.

19. Construcción de nuevas pistas, así como la ampliación o asfaltado de las existentes.

20. Obras de acondicionamiento y mantenimiento de carreteras y pistas, tanto si se producen o no cambios en las dimensiones o en su trazado.

21. Actuaciones de conservación y mantenimiento de presas, canales, acequias, tendidos eléctricos y demás infraestructuras preexistentes, sin aumento de sus dimensiones, así como la nueva construcción sobre cauces estacionales de diques de corrección hidrológica y de azudes para la lucha contra incendios forestales.

22. Construcción de helipuertos destinados a la lucha contra incendios forestales, salvamento, servicios sanitarios o protección civil.

23. Los préstamos para mantenimiento de carreteras o pistas, y los vertederos de tierras.

24. El uso de explosivos, excluidas las prácticas cinegéticas compatibles.

25. Instalación de carteles y demás instalaciones de publicidad estática o dinámica.

26. El aprovechamiento de tierras, piedras y áridos para uso vecinal y pequeñas obras de carácter municipal, en zonas donde no se vea afectado ningún recurso natural protegido, y con un volumen de extracción anual inferior a 200 m3.

27. El aprovechamiento de aguas minerales y termales.

28. Las prospecciones y excavaciones paleontológicas y arqueológicas previamente autorizadas por el órgano competente.

29. La realización de deportes aéreos y el sobrevuelo deportivo o recreativo del espacio protegido.

30. Nuevas conducciones de agua consecuencia de concesiones preexistentes a la entrada en vigor del PORN, así como los sistemas de interconexión y explotación conjunta de los recursos hídricos.

31. El acondicionamiento de zonas destinadas al baño.

32. La ampliación del suelo urbano colindante con el definido para los núcleos existentes a la entrada en vigor del Plan de Ordenación, justificado en el crecimiento de la población residente o bien en la necesidad de disponer de suelo destinado a servicios, dotaciones o infraestructuras básicas de carácter público previstas en la normativa urbanística municipal, incluida las redes de comunicaciones, abastecimientos, alcantarillado, energía eléctrica, o bien destinado a instalaciones o edificaciones vinculadas al Parque Natural y contemplados en el PRUG.

33. Cualquier actividad o uso que no se relacione expresamente en ninguno de los demás epígrafes de esta normativa".

Siete. Se modifica el epígrafe 2.2.4 del Anejo 2, quedando redactado como sigue:

"1. Las forestaciones con especies, subespecies o variedades no autóctonas para la zona, las que se realizan mediante terrazas o caballones y las que afecten a hábitat de protección especial o especies amenazadas.

2. La construcción o conservación de fajas cortafuego.

3. La realización de tratamientos químicos o biológicos de carácter masivo o no selectivo

4. La caza menor, salvo para el control de predadores. En el territorio del Hayedo de Tejera Negra la práctica de la caza estará prohibida todo el año.

5. Las nuevas instalaciones de ganadería intensiva, así como la ampliación de las existentes. Se incluyen granjas, cebaderos y núcleos zoológicos.

6. La construcción de cerramientos cinegéticos.

7. El empleo de cualquier método para la captura de animales de carácter masivo o no selectivo, salvo los que se empleen con fines científicos, que se consideran autorizables.

8. La introducción de especies, subespecies o variedades no autóctonas, así como la suelta de especies cinegéticas para su caza intensiva.

9. La nueva construcción o conservación de cortaderos o querencias cinegéticas afectando a hábitats de protección especial o a especies amenazadas, así como aquéllas otras que se realicen mediante descuaje de la vegetación, alzado del terreno, empleo de maquinaria pesada o tengan carácter masivo y no selectivo.

10. El abandono por las personas cazadoras de las vainas de los proyectiles tras el disparo.

11. La pesca, salvo la captura excepcional de ejemplares para el establecimiento de líneas de reproductores autóctonos en centros de acuicultura oficiales o las operaciones de control de especies invasoras, que se consideran ambas autorizables.

12. La repoblación con peces o cangrejos, salvo las realizadas con otras poblaciones naturales próximas y de similar genotipo que sea preciso realizar para restaurar las poblaciones nativas ante situaciones catastróficas.

13. El rastrillado del suelo, la destrucción de carpóforos de hongos que no son aprovechados, y la recolección de musgos o líquenes.

14. La escalada.

15. La acampada de cualquier tipo.

16. El baño.

17. Las rutas ecuestres y en bicicleta campo a través o por senderos peatonales.

18. La circulación con vehículos a motor por pistas y caminos, a excepción de las personas propietarias, las que ostenten derechos sobre los aprovechamientos u otras actividades autorizadas, el personal de otras Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones, y los casos de salvamento, emergencia o fuerza mayor.

19. La circulación con vehículos fuera de pista o campo a través, a excepción de la realizada para las labores de ganaderas de control, manejo y alimentación de las explotaciones, siempre que esté justificada y ello no afecte ni a hábitat de protección especial, ni a especies amenazadas.

20. El empleo de quads, y el empleo de vehículos que superen los umbrales de emisión sonora exigidos para la circulación vial.

21. La realización de deportes aéreos y el sobrevuelo deportivo o recreativo del espacio protegido.

22. El abandono, almacenaje, vertido, acumulación o cualquier forma de introducción en el espacio protegido de residuos de cualquier tipo, incluidas las basuras urbanas, escombros, chatarra, y las sustancias contaminantes, peligrosas o tóxicas, fuera de los supuestos de actividades permitidas o autorizadas.

23. La construcción de pistas de esquí u otras construcciones o instalaciones de carácter deportivo.

24. Las explotaciones de recursos minerales o edáficos, los movimientos de tierras, y cualquier otra actuación que altere el suelo o la roca. Las explotaciones de aguas minero-medicinales.

25. Los centros de acuicultura.

26. Las centrales hidroeléctricas, los parques eólicos y demás instalaciones para la producción de energía.

27. Todo tipo de actividad industrial.

28. La construcción o ampliación de presas, embalses, canales, acequias; las nuevas explotaciones o captaciones de aguas superficiales o subterráneas, y la ampliación de las existentes, con la excepción de los abastecimientos a los núcleos urbanos de El Cardoso de la Sierra, Bocígano, Peñalba de la Sierra, Cabida, Colmenar y Corralejo, y los puntos de agua para incendios forestales que se consideran autorizables.

29. Los dragados o encauzamientos y cualquier otra actuación sobre ríos y arroyos que altere el ecosistema fluvial o la vegetación de las riberas.

30. Las nuevas explotaciones de recursos hídricos, con la excepción de los actuales abastecimientos a los núcleos urbanos de El Cardoso de la Sierra, Bocígano, Peñalba de la Sierra, Cabida, Colmenar y Corralejo.

31. La nueva construcción de carreteras o pistas para vehículos, ferrocarriles, funiculares, teleféricos, oleoductos, gasoductos, acueductos, tendidos eléctricos, repetidores, antenas, observatorios, y demás infraestructuras para el transporte de personas, materia, energía o información, a excepción de los senderos y de los dispositivos de cable para la saca de madera, que se consideran autorizables.

32. Cualquier edificación o instalación diferente de las consideradas compatibles o autorizadas.

33. Cualquier obra, instalación o construcción que suponga una fragmentación del hábitat para la fauna, así como cualquier actuación que afecte a las cuerdas, divisorias y zona de cumbres, con la excepción de la señalización cinegética obligatoria, los cerramientos ganaderos de baja visibilidad autorizados y las instalaciones de vigilancia contra incendios forestales.

34. El empleo del fuego, excepto para labores de gestión del propio parque.

35. Las maniobras y ejercicios militares.

36. Cualquier actividad que altere la roca, el suelo o la vegetación en los entornos glaciares del Pico del Lobo y del Pico Cebollera Vieja, así como sobre los picos, crestones y las cuerdas o divisorias entre los diferentes valles".

Ocho. Se modifica el Anejo 3, exclusivamente en lo referente a los límites de esta zona, quedando redactado como sigue:

"Límites:

La Zona Periférica de Protección abarca una superficie de 8.016 hectáreas, describiéndose a continuación sus límites por términos municipales. Esta Zona Periférica de Protección coincide con el ámbito territorial señalado en el anejo 3 y en el anejo 5.3 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra Norte de Guadalajara aprobado por el Decreto 215/2010, de 28 de septiembre.

1. Cantalojas: Terrenos del término municipal ubicados al norte de la ZEPA Sierra de Ayllón y al sur de la línea definida por el Arroyo de Román o de La Virgen desde su nacimiento en el Collado de Las Cabras hasta el puente de la carretera de Cantalojas, y desde este puente por la carretera de Cantalojas hacia el este, hasta su salida del término municipal.

2. Zarzuela de Jadraque: Terrenos del término municipal que quedan incluidos en la poligonal siguiente: comenzando en el km 0 de la carretera local GU-161, coincidiendo con el límite del término municipal, el límite discurre por la citada carretera hasta el punto de coordenadas UTM (495.744; 4.546.275), desde donde continúa por el límite de la parcela 1000 del polígono 5, hasta el punto de coordenadas UTM (495.719; 4.546.718). Desde ese punto el límite sigue en línea recta atravesando la parcela 3020 hasta el punto de coordenadas UTM (495.769; 4.546.737). Desde ese punto enlaza con el límite de las parcelas 3020, 1761, 1769 y 9008 del polígono 2, hasta alcanzar el Arroyo de Valdehontanares, donde enlaza con el límite de la ZEPA Sierra de Ayllón. A partir de ese punto, el límite discurre coincidente con el límite de la ZEPA citada, hasta alcanzar el límite del término de Zarzuela de Jadraque. El resto de la poligonal se cierra coincidiendo con el límite del término municipal, hasta el punto de inicio descrito.

3. La Toba: Queda incluido en la Zona Periférica de Protección la parte del término municipal ubicada al norte de la carretera CM-1001, a excepción de los terrenos incluidos en la ZEPA Sierra de Ayllón, que forman parte del Parque Natural.

4. Tamajón: Terrenos del término municipal que quedan incluidos en la poligonal siguiente: comenzando en el punto de coordenadas UTM (481.526; 4.537.874), el límite discurre por el límite del MUP nº 274 Muriel Sacedoncillo, hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM (479.497; 4.535.442). Desde dicho punto continúa por el límite del término municipal hasta alcanzar la carretera CM-1004, continuando en dirección a Tamajón hasta el punto de coordenadas UTM (479.223; 4.537.710). Desde ese punto, la poligonal atraviesa la parcela 9002 y sigue por el límite de la parcela 20 y de la parcela 1 del polígono 9 hasta el punto de coordenadas UTM (479.076; 4.537.710). Desde ese punto, la poligonal atraviesa las parcelas 9003, 9008 y 9006 hasta enlazar con las parcelas 122, 135, 136, 137, 138,140 y 20 del polígono 11. Desde esta última, atraviesa las parcelas 9002 y 9013 y continúa por el límite de las siguientes parcelas del polígono 12: 80, 81, 87 a 102, 104, 106 a 116, 338, 339, 9010, 508, 509, 512, 514 y 513. Desde esta última cruza el Arroyo de las Damas y continúa por los límites de las parcelas 10, 9 y 208 del polígono 13, llegando al límite de la ZEPA Sierra de Ayllón en el punto de coordenadas UTM (478.543; 4.538.756). Desde este punto la poligonal sigue su trazado coincidente con el límite de la ZEPA Sierra de Ayllón hasta el punto de coordenadas UTM (479.665; 4.540.052). Desde ese punto continúa en dirección sur por la parcela 9002 del polígono 4, siguiendo por la parcela 9012 del polígono 5 hasta el punto de coordenadas UTM (479.702; 4.539.084), desde el cual continúa en línea recta hasta el punto de coordenadas UTM (479.675; 4.539.033). Desde este punto continúa la poligonal por el límite de las parcelas 1067, 308 y 9014 del polígono 5, alcanzando la carretera GU-143. El tramo final de la poligonal que cierra la Zona Periférica de Protección en Tamajón sigue la carretera GU-143 hasta el punto de inicio descrito.

5. Cogolludo: Parte del término municipal limitada al oeste y sur por la ZEPA Sierra de Ayllón, al norte por el límite del término municipal de Arbancón y al este por el Barranco del Tejar hasta su confluencia al Arroyo de la Romerosa.

6. Tortuero: Parte del término municipal limitada al oeste por el límite de término con Valdepeñas de la Sierra, al norte por la pista del Canal de Isabel II y al oeste por la carretera GU-1065 de Valdepeñas a Tortuero.

7. Valdepeñas de la Sierra: La Zona Periférica de Protección incluye los terrenos comprendidos en la poligonal descrita a continuación: partiendo del punto de coordenadas UTM (466.052; 4.523.665) en el límite del término municipal con Uceda, el límite discurre en dirección oeste por el límite de término hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM (465.055; 4.524.765). Desde ese punto el límite discurre en dirección norte por una pista forestal (parcela 9001 del polígono 3) hasta el punto de coordenadas UTM (465.242; 4.527.671) donde intersecta con la pista de servicio del Canal de Isabel II, discurriendo desde ese punto por dicha pista en dirección a Tortuero hasta el límite de término municipal con Tortuero. Desde ese punto, el límite de la ZPP discurre en dirección sur por el límite de término hasta alcanzar la carretera GU-123, desde donde discurrirá por el límite de la zona de policía del río Jarama hasta el punto de inicio de esta descripción.

A estas zonas periféricas de protección se añaden las que se ubican en el entorno de los siguientes núcleos urbanos y que se definen por las coordenadas UTM recogidas en el apartado III del Anejo V del PORN".

Término municipal

Núcleo

Área (Ha)

Arroyo de Fraguas

Arroyo de Fraguas

22,47

Bustares

Bustares

84,72

Campillo de Ranas

Espinar, El

7,31

Campillo de Ranas

Roblelacasa

12,72

Campillo de Ranas

Robleluengo

14,20

Campillo de Ranas

Campillo de Ranas

46,16

Campillo de Ranas

Campillejo

12,74

Cantalojas

Cantalojas

58,29

Cardoso de La Sierra, El

Colmenar de la Sierra

11,65

Cardoso de La Sierra, El

Corralejo

9,72

Cardoso de La Sierra, El

Cabida

7,75

Cardoso de La Sierra, El

Cardoso de La Sierra, El

44,56

Cardoso de La Sierra, El

Peñalba de La Sierra

3,86

Cardoso de La Sierra, El

Bocígano

4,57

Cogolludo

Beleña de Sorbe

7,29

Cogolludo

Aleas

13,15

Condemios de Abajo

Condemios de Abajo

3,84

Condemios de Arriba

Condemios de Arriba

32,06

Aldeanueva de Atienza

Aldeanueva de Atienza

100,46

Galve de Sorbe

Galve de Sorbe

26,63

Gascueña de Bornova

Gascueña de Bornova

55,47

Hiendelaencina

Hiendelaencina

221,56

Umbralejo

Umbralejo

4,72

Huerce, La

Huerce, La

33,26

Huerce, La

Valdepinillos

26,16

Majaelrayo

Majaelrayo

38,14

Monasterio

Monasterio

6,16

Navas de Jadraque, Las

Navas de Jadraque, Las

8,73

Ordial, El

Nava de Jadraque, La

14,51

Ordial, El

Ordial, El

10,98

Pradena de Atienza

Pradena de Atienza

21,31

Puebla de Valles

Puebla de Valles

10,45

Retiendas

Retiendas

30,01

Semillas

Semillas

13,05

Tamajon

Palancares

12,60

Tamajon

Almiruete

17,10

Tamajon

Muriel

7,75

Tamajon

Tamajon

2,86

Tortuero

Tortuero

14,73

Valdepeñas de la Sierra

Alpedrete de la Sierra

36,64

Valdesotos

Valdesotos

30,85

Valverde de los Arroyos

Valverde de los Arroyos

125,64

Villares de Jadraque

Villares de Jadraque

44,54

Total superficie

1.311,37

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021