Df 8 Juventud de C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 8ª.
Vigente
Las nuevas titulaciones a que hace referencia la presente Ley serán exigibles en un plazo de dieciocho meses a contar desde su entrada en vigor.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, a 10 de julio de 2002.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002