Df 8 Emergencia social de la vivienda

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D.F. 8ª. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente ley entrará en vigor transcurridos veinte días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 17 de febrero de 2017.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2017 en vigor desde 14-03-2017