Df 8 Emergencia social de la vivienda
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 8ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente ley entrará en vigor transcurridos veinte días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 17 de febrero de 2017.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-02-2017 en vigor desde 14-03-2017