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D.F. 8ª. Modificación de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Se modifican la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 5, con la siguiente redacción:

"5.2. El Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está constituido por los siguientes conjuntos de datos y metadatos asociados, que deberán ser publicados en el Catálogo de Datos y Servicios de la IDERM (Infraestructura de datos espaciales de la Región de Murcia):

-Red de Carreteras de la CARM.

-Puntos kilométricos carreteras CARM.

-Tramos cedidos CARM.

La Consejería competente en materia de carreteras deberá mantener actualizado el Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

5.3. La modificación del Catálogo será aprobada por resolución del Director General con competencia en carreteras, en los siguientes supuestos:

a) Por cambio de titularidad de las carreteras existentes, en virtud de acuerdo mutuo entre las administraciones públicas interesadas.

b) Por la construcción por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de nuevas carreteras integradas en un itinerario de interés regional."

Dos. Se modifica el apartado 7 del artículo 30 queda redactado así:

"30.7. El uso especial o la ocupación del dominio público obtenido mediante expropiación, o que forme parte de la explanación de la carretera, comportarán la obligación, del abono de un canon, por el titular de la autorización o concesión de uso u ocupación.

Constituye el hecho imponible de dicho canon la ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público que se haga en virtud de autorizaciones reguladas en esta Ley y de concesiones de áreas de servicio en las carreteras incluidas en su ámbito de aplicación.

Serán sujetos pasivos del canon los titulares de autorizaciones o concesionarios de áreas de servicio.

La base de fijación de la cuantía del gravamen será el valor de los terrenos ocupados, habida cuenta del valor de adquisición de los mismos por la Comunidad Autónoma, actualizados con el IPC respecto al año de adquisición, o en su defecto el valor de mercado de los terrenos ocupados. El tipo de gravamen anual será del 4% sobre valor de la base indicada.

El canon podrá ser revisado proporcionalmente a los aumentos que experimente el valor de la base utilizada para fijarlo, si bien estas revisiones sólo podrán realizarse al término de los periodos que para el caso se expresen en las condiciones de autorización o concesión.

La explotación por terceros de obras y servicios públicos relativos a carreteras incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, que supongan el abono de contraprestaciones económicas por parte de los usuarios de dichas obras o servicios, llevará aparejada la obligación de satisfacer a la Administración un canon.

Será sujeto pasivo de dicho canon la persona física o jurídica que tenga la titularidad de dicha explotación, en virtud de la correspondiente autorización o concesión."

Tres. Se añade un apartado 9 al artículo 30, con la siguiente redacción:

"30.9. En las nuevas carreteras, así como en las mejoras de trazado, acondicionamiento y desdoblamiento de las existentes, siempre se deberá disponer del dominio público, independientemente del procedimiento seguido para su obtención."

Cuatro. Se modifica el apartado 2 y 3 del artículo 31, con la siguiente redacción:

"31.2. En la zona de servidumbre se podrán realizar obras y se permitirán usos que sean compatibles con la seguridad vial, siendo preceptiva la comunicación previa a la administración competente en materia de carreteras con al menos un mes anterior al inicio de la actuación, sin perjuicio de otras licencias o permisos necesarios.

La comunicación previa habrá de contener la siguiente información:

a) Identificación del solicitante de conformidad con la legislación en materia procedimental.

b) Identificación de la empresa o contratista que vaya a ejecutar la actuación objeto de comunicación previa.

c) Plano de situación de la actuación a realizar.

d) Declaración responsable de que no se va a invadir la zona de dominio público, ni disminuir la visibilidad o cualquier otra acción que sea incompatible con la seguridad vial.

31.3. En todo caso, la Dirección General competente en materia de carreteras podrá utilizar la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera.

Asimismo, se podrá utilizar la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera, previa comunicación, que deberá contener la siguiente información:

a) Identificación del solicitante de conformidad con la legislación en materia procedimental.

b) Identificación de la empresa o contratista que vaya a ejecutar la actuación objeto de comunicación previa.

c) Plano de situación de la actuación a realizar.

d) Declaración responsable de que no se va a invadir la zona de dominio público.

e) Acreditación de que concurren razones de interés general, o mejora del servicio de la carretera".

Cinco. Se modifica el artículo 32, con la siguiente redacción:

"32. 1. La zona de afección consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y, exteriormente, por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de cien (100) metros en autopistas y autovías, de cincuenta (50) metros en las carreteras de primer nivel y de treinta (30) metros en las de segundo y tercer nivel, medidos horizontal y perpendicularmente al eje de la carretera, desde las citadas aristas.

2. En la zona de afección se podrán realizar obras y se permitirán usos que sean compatibles con la seguridad vial, siendo preceptiva la comunicación previa a la administración competente en materia de carreteras con al menos quince días antes del inicio de la actuación, sin perjuicio de otras licencias o permisos necesarios.

La comunicación previa habrá de contener la siguiente información:

a) Identificación del solicitante de conformidad con la legislación en materia procedimental.

b) Identificación de la empresa o contratista que vaya a ejecutar la actuación objeto de comunicación previa.

c) Plano de situación de la actuación a realizar.

d) Declaración responsable de que no se va a invadir la zona de dominio público, ni disminuir la visibilidad o cualquier otra acción que sea incompatible con la seguridad vial.

3. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, siendo preceptiva la comunicación previa a la administración competente en materia de carreteras con al menos quince días antes del inicio de la actuación, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes y de lo dispuesto en esta Ley en relación con las travesías."

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 35, con la siguiente redacción:

"35.2. A los efectos de este artículo no se considera publicidad los carteles informativos cuya instalación en la zona de dominio público haya sido previamente autorizada por la Dirección General competente en materia de carreteras, o haya sido comunicada previamente a la Dirección General competente en materia de carreteras en las zonas de servidumbre y de afección, con arreglo a lo dispuesto en esta materia en la legislación vigente".

Siete. Se modifican los apartados 1, 2 y 5 del artículo 43 quedan redactados así:

"43.1. La Consejería competente en materia de carreteras podrá disponer la paralización de las obras y la suspensión de usos autorizados o comunicados, que pongan en riesgo la seguridad vial o sean perjudiciales para la carretera afectada.

El personal designado por la Dirección General competente en materia de carreteras tendrá, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia e inspección, la consideración de agente de la autoridad, a los efectos previstos en el artículo 77.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

43.2. En el plazo de un mes contado desde la notificación de la orden de paralización o suspensión, el interesado debe solicitar la autorización o, en su caso, ajustar las obras o usos a la autorización concedida, resultando de aplicación lo dispuesto en el apartado cuarto de este artículo.

43.5. En el caso de que las obras o usos no autorizados, no comunicados previamente o que no se ajusten a las condiciones exigidas supongan un grave riesgo para la seguridad vial, la Consejería competente en materia de carreteras requerirá al interesado para que inmediatamente reponga las cosas a la situación anterior, sin perjuicio de adoptar, a costa del mismo, las medidas oportunas para el mantenimiento de la seguridad de la circulación.

Ocho. Se modifican los apartados 1 a) y 2 a) y f) del artículo 46, con la siguiente redacción:

"1. Son infracciones leves:

a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior, así como realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de servidumbre y afección sin haber presentado la comunicación previa cuando se reúnan los requisitos para su ejecución.

2. Son infracciones graves:

a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior, así como realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de servidumbre y afección sin haber presentado la comunicación previa, o habiéndola presentado, cuando no se reúnan los requisitos para su ejecución, así como en el caso de que hayan sido falseados los datos señalados en la comunicación previa.

f) Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público sin autorización de la Consejería competente en materia de carreteras, o en las zonas de servidumbre y afección sin haber presentado la comunicación previa."

Nueve. Se suprime la Disposición adicional primera