Df 8 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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D.F. 8ª. Entrada en vigor

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La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 10 de diciembre de 2004. La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

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  • Texto Original. Publicado el 14-12-2004 en vigor desde 14-12-2004