Df 8 Aspectos para la implementación de códigos de red de conexión de instalaciones eléctricas
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Df 8 Aspectos para la implementación de códigos de red de conexión de instalaciones eléctricas

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D.F. 8ª. Entrada en vigor.

Vigente

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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de la disposición final tercera, cuya entrada en vigor tendrá lugar el día 1 del mes siguiente al de dicha publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de julio de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2020 en vigor desde 09-07-2020