Df 8 Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
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»D.F. 8ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2020.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 31-12-2020