Df 7 Tributaria

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D.F. 7ª. Entrada en vigor.

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La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo las siguientes normas que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial de Canarias:

- El Capítulo III del Título II.

- La Disposición adicional tercera.

- La Disposición final primera.

- La Disposición final tercera.

Por lo tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2006.

EL PRESIDENTE,

Adán Martín Menis.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2006 en vigor desde 18-03-2007