Df 7 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
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»D.F. 7ª.- Desarrollo reglamentario.
Vigente
Se faculta al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto y a solicitud del departamento competente del Gobierno Vasco en materia de energía y cambio climático, pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.